El T-MEC y los derechos de autor. Parte 1, Candados digitales


El T-MEC y los derechos de autor. Parte 1, Candados digitales


El pasado 1° de julio de 2020 fue un día histórico, ya que entró en vigor el Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá, consolidando con ello a una de las regiones económicas más importantes del mundo. En el H. Congreso de la Unión se aprobaron diversas reformas a la Ley Federal del Derecho de Autor y al Código Penal Federal, en materia de Derechos de Autor, armonizando así nuestra legislación nacional de acuerdo con los estándares internacionales, en cumplimiento de los compromisos adquiridos con la firma del T-MEC.


En relación con el Código Penal Federal, se realizaron modificaciones muy importantes para combatir de manera seria y eficaz a la piratería que tanto ha dañado a las industrias creativas en México. Esta reforma sanciona, entre otras cosas, a quien grabe, transmita o haga una copia de una obra cinematográfica protegida y exhibida en una sala de cine, sin la autorización del titular del derecho de autor o derechos conexos, lo cual representa una medida trascendental para el combate a la producción y venta de películas piratas. Así mismo, con esta reforma se tipifican una serie de actividades ilícitas en torno al uso no autorizado de obras protegidas por el derecho de autor.


He leído algunos titulares de noticias con afirmaciones gravísimas como que “podrías ir a la cárcel si arreglas tu celular”. Es importante mencionar que la reforma es muy clara respecto de que se trata de sancionar a quienes, a sabiendas, con fines de lucro y sin la debida autorización, realicen toda serie de actos de venta o modificación de dispositivos, o cualquier otro, para eludir las medidas tecnológicas de protección efectiva, también conocidas como “candados digitales” y que se refieren a los mecanismos que restringen el acceso a una obra o programa informático que tenga derechos de autor, por ejemplo, una contraseña o algún dispositivo físico creado por el autor original que limite ciertas formas de uso. 


Si al momento de hacer una reparación no se rompen o eluden ninguna de estas medidas, es completamente legal, y, por otro lado, y muy importante, aunque se rompieran los candados digitales, tiene que ser de forma sistemática y con fines de lucro, para que exista la sanción. Si un creador de software decide imponer candados digitales a cualquier reparación, sin duda es un acto abusivo, sin embargo, la ley contempla que está en su derecho como creador original de la obra. 


Si bien, lo anterior cambiará la forma de trabajo de quienes se dedican a reparar dispositivos electrónicos, también generará dos cosas: en primer lugar, dará pie a la profesionalización a través de certificaciones para reparar y distribuir; y, por otro lado, es también una invitación para que nosotros, como consumidores, decidamos qué productos queremos consumir y qué productos nos parecen abusivos en sus prácticas. Quizá esto nos permitirá voltear a ver a los creadores independientes y no sólo a las grandes marcas.



La esencia del derecho de autor es proteger la utilización y explotación de las obras a partir de los intereses de los creadores originales. De igual forma, las leyes son de carácter general, abstractas e impersonales, es decir, no podemos, por el momento, contemplar leyes específicas para, por ejemplo, un supuesto caso en el que un creador ponga “candados digitales” abusivos. Debemos generar leyes que protejan desde el pequeño creador hasta las grandes marcas internacionales. Estas reformas están pensadas, por ejemplo, para el acto de “hackear” los dispositivos o el acceso a obras protegidas por el derecho de autor, para otros usos distintos al del creador original y lucrar con ello.


Por último, cabe mencionar que tanto en el Código Penal Federal como en la Ley Federal del Derecho de Autor se contemplan excepciones en las cuales se pueden romper las medidas tecnológicas de protección efectiva, así como, en general, el uso de las obras protegidas por el derecho de autor. Me parece que es en este rubro donde aún hay trabajo por hacer, buscando flexibilizar las excepciones a fin de lograr una medida razonable entre la protección de los derechos de los creadores y el uso justo de los consumidores.