TEPJF no tiene facultades para declarar inconstitucionalidad en destitución del secretario ejecutivo del INE: Hamlet García


Nota No. 5945


TEPJF no tiene facultades para declarar inconstitucionalidad en destitución del secretario ejecutivo del INE: Hamlet García


Palacio Legislativo, 22-03-2023 (Notilegis).- El diputado Hamlet García Almaguer (Morena) afirmó que el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) no tiene facultades para declarar la inconstitucionalidad del Décimo Séptimo Transitorio del decreto relativo a la destitución del secretario ejecutivo del Instituto Nacional Electoral (INE), Edmundo Jacobo Molina. 


En rueda de prensa, recordó que ayer miércoles los magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), Reyes Rodríguez Mondragón y Felipe de la Mata Pizaña, a propuesta de la magistrada Janine Otálora Malassis, aprobaron una resolución que invade las facultades constitucionales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) y desconoce la competencia de un juzgado de distrito en materia de amparo.  

Sin embargo, en la misma sesión, la magistrada Mónica Aralí Soto Fregoso, así como los magistrados José Luis Vargas Valdez e Indalfer Infante Gonzales votaron en contra del proyecto al considerar que el INE no está legitimado para interponer un juicio electoral en defensa de los supuestos derechos político-electorales de Jacobo Molina. 

“Dicen tres los magistrados claramente que ni la Constitución, ni la ley nos otorgan facultades para resolver este caso. Si el conflicto es entre un órgano autónomo del Estado como el INE y la Cámara de Diputados, entonces la autoridad competente es la Suprema Corte de Justicia de la Nación”, aseveró.

Señaló que no es competencia de la Sala Superior y deben esperar a que sea la SCJN la que resuelve las controversias constitucionales, como lo dicen Soto Fregoso, Vargas Valdez e Infante Gonzales. 

“Estos tres magistrados sí entendieron de qué trata el ‘Plan B’ y tienen muy clara su competencia, en qué asuntos pueden intervenir y en cuáles no”.

RZJ